Fecha: 24/nov/25
PRIMERO. Se autoriza a la C. Ivonne Sánchez Cornejo, para que, en su carácter de Tesorera Municipal, inicie las gestiones para la contratación de uno o varios financiamientos de corto plazo, con la(s) institución(es) financiera(s) que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, con un plazo de hasta 12 meses o 365 días, sin exceder del 31 de diciembre de 2026, para cubrir insuficiencias de liquidez de carácter temporal del Ayuntamiento de Cajeme (El Municipio), Sonora, por el importe de hasta $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.). SEGUNDO. En ejercicio de las facultades y en cumplimiento de las obligaciones que se establecen en los artículos 25, 26, 30 y demás disposiciones aplicables en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, se deberá llevar a cabo la implementación de un proceso competitivo en términos de las disposiciones relativas con objeto de formalizar su contratación bajo las mejores condiciones de mercado. TERCERO. Una vez concluido el proceso competitivo para elegir a la(s) institución(es) financiera(s) que ofrezcan las mejores condiciones de mercado, se autoriza al C. Presidente Municipal, para que, de forma conjunta con los funcionarios facultados al interior del Municipio conforme a la legislación aplicable, celebren con la(s) institución(es) financiera(s) que haya(n) ofrecido las mejores condiciones de mercado la obligación a corto plazo autorizada en el presente acuerdo a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, incluyendo la suscripción de títulos de crédito. CUARTO. En virtud de la contratación de la(s) obligación(es) a corto plazo bajo las mejores condiciones de mercado, en caso de ser necesario, se proceda a efectuar las modificaciones a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos del Municipio para el presente ejercicio fiscal y se considerará dicha obligación en el presupuesto de egresos del ejercicio fiscal 2026, en su caso, a fin de prever el monto a ser destinado al servicio de la deuda que derive de la(s) obligación(es) a corto plazo que se contrate(n) con base en la presente autorización. QUINTO. La(s) obligación(es) a corto plazo que se contrate(n) con base en la presente autorización se inscribirá(n) en el registro de deuda municipal, en el registro que al efecto lleve el Gobierno del Estado de Sonora, así como en el Registro Público Único (RPU), en términos de lo que previenen las disposiciones legales y administrativas estatales y federales aplicables. SEXTO. En cumplimiento a lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, así como en la Ley de Deuda Pública para el Estado, se instruye a los funcionarios responsables al interior del Municipio para que la(s) obligación(es) a corto plazo que se contrate(n) con base en la presente autorización se incluyan en los informes presupuestales a que se refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en la respectiva cuenta pública sujeta a los alcances contemplados en los ordenamientos legales antes mencionados. SÉPTIMO. Las autorizaciones otorgadas en este acto se encontrarán vigentes durante el ejercicio fiscal, plazo durante el cual sus representantes legalmente facultados deberán realizar todas las gestiones, negociaciones, solicitudes, trámites y celebración de documentos que sean conducentes y necesarios para dar cumplimiento a las mismas, incluyendo la suscripción de títulos de crédito. En su caso, solamente lo que se refiera a los trámites para la inscripción de las obligaciones que correspondan se podrán culminar también en el ejercicio fiscal 2026. OCTAVO. Asimismo, se deberá informar al H. Congreso del Estado la realización de las operaciones que resulten de la presente autorización, en términos del artículo 20 Quáter de la Ley de Deuda Pública del Estado.