Fecha: 26/dic/25
Que aprueba el “Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) 2026” y “Clasificador por Objeto de Gasto (COG) 2026”. ARTÍCULO 1º. Se emite el Clasificador por Tipo de Gasto (CTG) 2026 a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad. El Clasificador por Tipo de Gasto relaciona las transacciones públicas que generan gastos con los grandes agregados de la clasificación económica presentándolos en Corriente, de Capital, Amortización de la deuda y disminución de pasivos y Pensiones y Jubilaciones. ARTÍCULO 2º. Gasto Corriente, son los gastos de consumo y/o de operación, el arrendamiento de la propiedad y las transferencias otorgadas a los otros componentes institucionales del sistema económico para financiar gastos de esas características. ARTÍCULO 3º. Gasto de Capital, son los gastos destinados a la inversión de capital y las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gasto de éstos con tal propósito. ARTÍCULO 4º. Amortización de la Deuda y Disminución de Pasivos, comprende la amortización de la deuda adquirida y disminución de pasivos con el sector privado, público y externo. ARTÍCULO 5º. Pensiones y Jubilaciones, son los gastos destinados para el pago a pensionistas y jubilados o a sus familiares, que cubren los gobiernos federal, estatal y municipal, o bien el Instituto de Seguridad Social correspondiente. ARTÍCULO 6º. Se emite el Clasificador por Objeto de Gasto (COG) 2026 a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrando por cuatro niveles de desagregación: Capítulo, Concepto, Partida Genérica y Partida Específica. ARTÍCULO 7º. Capítulo, es el mayor nivel de agregación de la Clasificación Económica que identifica el conjunto homogéneo y ordenado de los bienes y servicios requeridos por los entes públicos. ARTÍCULO 8º. Concepto, son subconjuntos homogéneos y ordenados en forma específica producida de la agrupación de bienes y servicios incluidos en cada capítulo. ARTÍCULO 9º. Partida, es el nivel de agregación más específico en el cual se describen las expresiones genéricas y detalladas de los bienes y servicios que se adquieren y se compone de Partida Genérica y Partida Específica. ARTÍCULO 10º. Partida Genérica, se refiere al tercer dígito, el cual logrará la armonización de los tres niveles de gobierno. ARTÍCULO 11º. Partida Específica, corresponde al cuarto dígito, el cual permitirá que las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental y de presupuesto de egresos puedan realizar análisis, diseñar e instrumentar su armonización en el plan de cuentas. ARTÍCULO 12º. El Clasificador por Objeto de Gasto cuya codificación, capítulos, conceptos y partidas habrá de ser el marco que habrá de observarse en cuanto a la integración de las cuentas de los egresos municipales. ARTÍCULO 13º. Para la integración y codificación del presupuesto de egresos, las dependencias de administración pública municipal directa y las entidades paramunicipales formularán sus anteproyectos de presupuesto de egresos de conformidad con el contenido, relaciones y procedimientos señalados en el presente clasificador. ARTÍCULO 14º. El contenido de los informes trimestrales y de la cuenta pública que el Ayuntamiento someterá a la revisión del Congreso del Estado deberán relacionarse y aplicarse lo establecido en el presente clasificador. ARTÍCULO 15º. El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, vigilará la integración del presupuesto de egresos con base al contenido del Clasificador por Tipo de Gasto y Clasificador por Objeto de Gasto. ARTÍCULO 16º. El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental implementará actividades orientadas a verificar y comprobar directamente que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las disposiciones que se derivan de estos clasificadores. ARTÍCULO 17º. La Tesorería Municipal es la dependencia que tiene la obligación de formular el proyecto de presupuesto de egresos, por lo que deberá utilizar y difundir los clasificadores en las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales. TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.