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Acuerdo número 225

Fecha: 26/dic/25

Que aprueba el “Clasificador Programático (CP) 2026” y “Clasificador por Programa y Subprograma (CPS) 2026”. ARTÍCULO 1º. Se emite el Clasificador Programático (CP) 2026 a que hace referencia los artículos 6, 7, 9, 41 y 46 fracción II, inciso b, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. El objeto: establecer la clasificación de los programas presupuestarios de los entes públicos, que permitirá organizar, en forma representativa y homogénea, las asignaciones de recursos de los programas presupuestarios. ARTÍCULO 2º. El presente clasificador será de observancia obligatoria para el ayuntamiento y las entidades de la administración pública paramunicipales. ARTÍCULO 3º. Se emite el Clasificador por Programa y Subprograma (CPS) 2026 que integra el Proyecto de Presupuesto de Egresos, sugiriendo para su elaboración utilizar la técnica del Presupuesto por Programas, que consiste en un conjunto de acciones que se llevan a cabo con el fin de proyectar, dar seguimiento, controlar y evaluar el gasto público, considerando los objetivos y las metas que se desean alcanzar con su aplicación. ARTÍCULO 4º. Los programas y subprogramas expresan el ejercicio funcional de las unidades responsables que conforman la administración pública municipal y agrupan acciones afines con objetivos, metas y responsables de su ejecución, estrechamente vinculadas a las necesidades que debe desarrollar el sector público en el campo de la infraestructura gubernamental, política y planeación económica y social, fomento y regulación, desarrollo social, infraestructura y producción. ARTÍCULO 5º. En este sentido, el número de programas y subprogramas va ligado directamente a la función y atribuciones que cada una de las unidades responsables tiene, y su cantidad se determina en función de la magnitud de su intervención. Ello quiere decir que no necesariamente debe existir un mismo número de programas por unidad responsable, ya que puede darse el caso de que varias unidades sean responsables de un programa, o dos o más unidades sean corresponsables de subprogramas. ARTÍCULO 6º. Cada programa deberá incorporar uno o más objetivos, es un elemento programático que refleja el conjunto de actividades que sustentan los subprogramas que lo integran. Es decir, los subprogramas son dependientes del programa y para su instrumentación deben estar vinculados y coordinados. Lo anterior es indispensable para trazar el rumbo más adecuado que nos conduzca al alcance de los objetivos. ARTÍCULO 7º. La meta es la expresión cuantificada del objetivo a realizar en un tiempo y espacio determinado. ARTÍCULO 8º. La unidad de medida es la denominación del bien o servicio que mide o cuantifica los resultados que se pretenden alcanzar, tanto para determinar el grado de avance como para evaluar los resultados obtenidos. Estas pueden determinarse en función del resultado final, por unidad de actividad o para el efecto que se produzca; en cualquier caso, debe adoptarse una unidad según especificaciones de valoración cuantitativa que se establezca en el documento rector. ARTÍCULO 9º. Las actividades de programación y presupuestación municipal deberán garantizar la congruencia con los objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo 2024‑2027. El parámetro de los objetivos y metas trazados en el documento rector deberá realizarse mediante un análisis objetivo de los problemas y necesidades, para priorizar las acciones que se consideren más importantes, accesibles y propicias para implementar en el próximo ejercicio fiscal. ARTÍCULO 10º. Toda esta serie de eventos y actividades tienen como propósito fundamental el consolidar y vincular el nuevo Plan‑POA‑Programa‑Presupuesto, permitiendo así obtener el objetivo fundamental del ayuntamiento con los objetivos y metas establecidas en el documento rector, el Plan Municipal de Desarrollo. ARTÍCULO 11º. El ayuntamiento, a través de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, vigilará la integración del presupuesto de egresos con base al contenido del Clasificador Programático y Clasificador por Programa y Subprograma. ARTÍCULO 12º. El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental implementará actividades orientadas a verificar y comprobar directamente que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las disposiciones que se derivan de estos clasificadores. ARTÍCULO 13º. La Tesorería Municipal es la dependencia que tiene la obligación de formular el proyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que deberá utilizar y difundir los clasificadores en las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales. TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.
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