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Acuerdo número 229

Fecha: 26/dic/25

Que aprueba el “Clasificador Económico (CE) 2026”. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1°.- Se emite el Clasificador Económico: el propósito general de este documento es presentar la información fiscal ordenada tal como se requiere para su análisis económico y financiero. En el ámbito de las finanzas públicas esto implica construir la Clasificación Económica de las transacciones públicas de los tres órdenes de gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, tal como lo establecen las mejores prácticas internacionales (CE, OECD, ONU, BM y FMI) y nacionales (INEGI) en la materia. Su desarrollo abarca los temas concretos y secuenciales que van desde la conceptualización de la Clasificación Económica hasta la metodología específica para su generación automática. ARTÍCULO 2°.- La Clasificación Económica es parte de los clasificadores presupuestarios armonizados que debe aprobar el CONAC, de tal forma que los Sistemas de Contabilidad Gubernamental de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, generen información sobre los ingresos, los gastos y el financiamiento de los entes públicos clasificados por su naturaleza económica, en forma homogénea y en tiempo real. El mandato legal respectivo está establecido en el artículo 46 y en el artículo Cuarto Transitorio de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (Ley de Contabilidad). ARTÍCULO 3°.- La Clasificación Económica de los entes públicos, parte del reconocimiento de los tres grandes componentes de las finanzas públicas, es decir, los ingresos, los gastos y el financiamiento, para luego desagregar cada uno de ellos en categorías homogéneas menores de tal forma que permita su análisis e interpretación siguiendo los criterios establecidos al respecto por el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas (MEFP) y por el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN), en este último caso, en lo que respecta a información fiscal sobre el Sector Público. ARTÍCULO 4°.- Se describe el contenido de cada una de las cuentas de la estructura básica de la Clasificación Económica de los ingresos, de los Gastos y del Financiamiento los Entes Públicos, siguiendo los lineamientos que al respecto se han desarrollado en el Sistema de Cuentas Nacionales (SCN 2008) y en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas (MEFP), conceptos que han sido aplicados por el INEGI. ARTÍCULO 5°.- Gastos Corrientes: erogaciones que realiza el ente público y que no tienen como contraparte la creación de un activo; esto es, los gastos que se destinan a la contratación de los recursos humanos y a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el desarrollo propio de las funciones de gobierno. Comprenden los relacionados con producción de bienes y servicios de mercado o de no mercado, los gastos por el pago de intereses por deudas y préstamos y las transferencias, asignaciones y donativos de recursos que no involucran una contraprestación efectiva de bienes y servicios. ARTÍCULO 6°.- Gastos de Capital: son los gastos realizados por el ente público destinados a la formación de capital fijo, al incremento de existencias, a la adquisición de objetos valiosos y de activos no producidos, así como las transferencias a los otros componentes institucionales del sistema económico que se efectúan para financiar gastos de éstos con tal propósito y las inversiones financieras realizadas con fines de política. Incluye los gastos en remuneraciones y bienes y servicios destinados a construir activos tangibles o intangibles por administración, los que se registrarán en la cuenta correspondiente. ARTÍCULO 7°.- Fuentes Financieras: son recursos obtenidos por el ente público mediante la disminución de sus activos financieros (excluidos los relacionados con fines de política) y el incremento de sus pasivos, con el objeto de financiar el déficit, incrementar la inversión financiera o disminuir su aplicación. ARTÍCULO 8°.- Aplicaciones Financieras: están constituidas por el uso de los recursos financieros disponibles por el ente, provenientes del superávit financiero y de otras variaciones patrimoniales, para el incremento de los activos financieros (excluidos los relacionados con fines de política) y la disminución de pasivos. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.
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