Fecha: 26/dic/25
Que aprueba los lineamientos del “Programa Operativo Anual (POA) 2026”. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1°.- La Ley de Gobierno y Administración Municipal, en su artículo 126, establece la obligación de los ayuntamientos de elaborar el Programa Operativo Anual (POA), como sustento fundamental para la formulación del presupuesto de egresos municipal, haciendo extensiva también esta obligación para las entidades paramunicipales, comisarías y delegaciones. ARTÍCULO 2°.- La Ley señala que el proceso para la elaboración del POA, se realizará conforme a los métodos y plazos que determine la unidad administrativa responsable del área de planeación municipal. ARTÍCULO 3°.- La Tesorería Municipal y/o la unidad administrativa responsable de la función de planeación municipal, es la que instrumentará las actividades que establece el POA para las Dependencias y Entidades Paramunicipales que integran la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 4°.- Se aprueba el POA, que es el documento en donde redefine la anualización, en términos de objetivos y metas del Plan Municipal de Desarrollo 2024-2027 y de los programas que de él se derivan. ARTÍCULO 5°.- El POA es de naturaleza obligatoria para las Dependencias y Entidades que integran la Administración Pública Municipal. ARTÍCULO 6°.- El Ayuntamiento a través de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, vigilará que el proceso de presupuestación de egresos tenga como base las estrategias y líneas prioritarias de acción de este POA. ARTÍCULO 7°.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental definirá e implementará actividades orientadas a verificar y comprobar directamente la ejecución de este POA. ARTÍCULO 8°.- La unidad administrativa responsable de la función de planeación municipal, establecerá los procedimientos e instrumentará las actividades de evaluación del POA. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.