Fecha: 26/dic/25
Programa de Austeridad y Ahorro del Municipio de Cajeme para el ejercicio 2026. I. Disposiciones Generales. 1.- El objetivo del presente Programa es propiciar el uso eficiente de los recursos del Municipio, generando ahorros sin afectar el cumplimiento de su operación, así como lo establecido en el Plan de Desarrollo Institucional 2024-2027. 2.- Las Dependencias deben sujetarse a las Leyes, Reglamentos y Políticas en los cuales se establezcan procesos específicos para el ejercicio del Gasto, con la finalidad de ejercerlo con eficacia y eficiencia bajo los principios de Racionalidad, Economía, Transparencia, Honradez, Austeridad y Disciplina. 3.- Tendrá vigencia a partir de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2026. 4.- Se entiende que los ahorros emanados de este programa serán destinados para atender proyectos prioritarios preferentemente en inversión pública, servicios públicos y/o seguridad; se considerará también la atención a los mantenimientos necesarios para el Parque Infantil. 5.- El cumplimiento de lo establecido en este programa es de observancia obligatoria y será responsabilidad de cada uno de los titulares de cada dependencia. 6.- El Órgano Interno de Control en coordinación con la Tesorería Municipal, vigilará y evaluará el cumplimiento de lo establecido en este programa. II. Acciones de Austeridad y Ahorro. ARTÍCULO 1.- Tesorería Municipal, integrará y presentará anualmente el Programa de Austeridad y Ahorro correspondiente, conjuntamente con el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, ajustándose a lo dispuesto en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Sonora y sus Municipios, Reglamento de Austeridad del Municipio de Cajeme, Políticas del Gasto y cualquier otro instrumento normativo aplicable. Los titulares de las paramunicipales elaborarán su propio programa; dicho programa contemplará lo establecido en la normatividad e instrumentos citados en el párrafo que antecede, así como los criterios del presente programa. El Programa de Austeridad y Ahorro anual de las paramunicipales requerirá estar aprobado por sus respectivas juntas de gobierno. ARTÍCULO 2.- El Órgano Interno de Control Gubernamental, vigilará que las dependencias municipales y paramunicipales apliquen oportunamente el Programa de Austeridad y Ahorro. ARTÍCULO 3.- Oficialía Mayor elaborará un programa de Optimización de las Estructuras Orgánicas con el objetivo de que éstas sean suficientes, pertinentes, y actualizadas para atender las necesidades de la ciudadanía. En este sentido, el comportamiento del capítulo de servicios personales disminuirá en forma sostenida por los próximos tres años, con lo cual se estará buscando los principios de eficiencia y eficacia en el personal del ayuntamiento. Implementará promover la reubicación de personal para cubrir requerimientos de sector prioritarios sin necesidad de crear plazas nuevas, con excepción de que se requiera para dar cumplimiento a un mandato constitucional. Así también, cuando exista personal que pueda realizar los trabajos de la operación municipal, se evitará la subcontratación de terceros. ARTÍCULO 4.- Las plazas vacantes por pensión o jubilación serán cubiertas únicamente cuando se justifique su necesidad en el área y sea autorizado por el Presidente Municipal. ARTÍCULO 5.- A partir del ejercicio 2026, se estarán realizando compras consolidadas con el objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad, cuidando primordialmente la economía del municipio, por lo que se estima generar una reducción del gasto en un 5%. ARTÍCULO 6.- Para el ejercicio fiscal 2026, las dependencias del municipio solamente imprimirán o fotocopiarán en blanco y negro; las impresiones o fotocopias de color serán solamente para atender eventos protocolarios e informes de presidencia. La Dirección de informática deberá de establecer los mecanismos de control suficientes y necesarios para asegurar este proceso, estimado así una reducción del 5 al 10% respecto al 2025. ARTÍCULO 7.- Las dependencias de Seguridad Pública, Servicios Públicos y Central de Maquinarias, deberán de establecer los controles necesarios y suficientes para evitar dispendio de combustibles, así como llevar las bitácoras correspondientes. Se estima generar ahorros en un 5 al 10% respecto al año anterior. ARTÍCULO 8.- Para el ejercicio 2026 Sindicatura municipal implementará un plan estratégico con el fin de reducir el parque vehicular y desincorporar unidades obsoletas, y con dicho recurso sustituir por unidades austeras. ARTÍCULO 9.- Para el uso de talleres foráneos, la Dirección de Talleres podrá autorizar el envío de la unidad adjuntando a la orden del servicio la justificación por la cual no puede ser atendida en el taller municipal. Esta Dirección deberá de hacer llegar los servicios que puedan ser subrogados para hacer el proceso de adjudicación que corresponda. ARTÍCULO 10.- Todos los servicios que sean necesarios para las dependencias como fumigaciones, impermeabilizaciones, sanitizaciones, etc. la Coordinación de Servicios Generales será la encargada de hacer los procesos de análisis, y detección de necesidades de reparación de las instalaciones para requerir a las dependencias los recursos materiales para proporcionar el servicio solicitado, por lo que las dependencias no podrán contratar de forma directa el servicio ya que la Coordinación de Servicios Generales hará la gestión correspondiente a través del proceso de requisición de compras. ARTÍCULO 11.- Se eliminará la compra de agua embotellada individual para uso de las dependencias, a excepción de los eventos protocolarios de Presidencia Municipal. ARTÍCULO 12.- La Coordinación de Servicios Generales diseñará una campaña de concientización para el uso de la energía eléctrica y preverá cambiar de acuerdo a un programa anual a lámparas ahorradoras de energía. Hará supervisiones periódicas para asegurar las oficinas del municipio no dejen encendido lámparas, monitores, pc, cafeteras, etc. de acuerdo al programa antes citado. ARTÍCULO 13.- Por concepto de viajes, se prohíbe adquirir pasajes aéreos de primera clase, se preferirán tarifas de clase más económica, debiéndose reservar en tiempo y forma para asegurar lo anterior. ARTÍCULO 14.- En caso de requerir hospedaje, se evitará la contratación de hoteles de lujo o gran turismo, salvo causa justificada. ARTÍCULO 15.- Se adecuará trimestralmente el gasto municipal en función del comportamiento observado de los ingresos. Los subejercicios mensualmente se considerarán ahorros presupuestales y serán destinados a proyectos prioritarios. ARTÍCULO 16.- Queda prohibida la obtención de algún privilegio económico adicional a lo establecido en las percepciones autorizadas. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.