Fecha: 23/sep/25
PRIMERO.- Se implementa el Consejo Municipal para los Adultos Mayores en Cajeme, como un órgano honorífico de consulta, análisis, asesoría, propuesta, coordinación y evaluación de políticas, programas y acciones orientadas a la protección, atención y desarrollo integral de los adultos mayores del municipio. SEGUNDO.- Las funciones del Consejo Municipal para los Adultos Mayores, y sus integrantes, son las siguientes: promover la coordinación de acciones y programas entre dependencias municipales, estatales, federales y los sectores social y privado en favor de los adultos mayores; elaborar un plan de trabajo anual, así como la presentación de informes semestrales a los regidores del Ayuntamiento; proponer estudios para mejorar la planeación y programación de acciones que eleven la calidad de vida de los adultos mayores; fomentar la elaboración y difusión de material informativo sobre la situación, derechos y servicios disponibles para los adultos mayores; impulsar la participación ciudadana en actividades y proyectos de integración social, económica, política y cultural; promover la asistencia y protección comunitaria para los adultos mayores; propiciar que los adultos mayores permanezcan preferentemente en sus hogares y cerca de sus familias; difundir una cultura de respeto, comprensión y protección intergeneracional; recibir y canalizar quejas y sugerencias sobre la atención a adultos mayores; promover descuentos y beneficios en servicios públicos y privados; fomentar programas de incentivos y becas para adultos mayores que continúen estudiando. Del Presidente del Consejo: representar al Consejo ante autoridades e instituciones; presidir y moderar las reuniones; dictar políticas para el funcionamiento del Consejo; presentar estudios y propuestas para su análisis. Del Secretario Ejecutivo: suplir al Presidente en su ausencia; coordinar y supervisar la aplicación de políticas del Consejo; presentar programas de trabajo; difundir y dar seguimiento a los acuerdos. Del Secretario Técnico: convocar a sesiones y formular el orden del día; levantar actas y dar seguimiento a acuerdos; controlar la agenda y documentación del Consejo; auxiliar al Presidente y Secretario Ejecutivo. TERCERO.- El Consejo podrá invitar, con derecho a voz, a representantes de dependencias estatales y federales como el Instituto Estatal de los Adultos Mayores, IMSS e ISSSTE, así como especialistas y miembros de la sociedad civil que contribuyan con su experiencia.