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Acuerdo número 212

Fecha: 26/dic/25

Que aprueba el Programa Financiero Municipal (PFM) 2025 Disposición general ARTÍCULO 1°.- En el PFM para 2025, se formulará con base en la siguiente información: a) Las cifras del ejercicio fiscal en curso, con estimaciones al cierre del año; b) El pronóstico para el ejercicio fiscal inmediato posterior y fuentes de financiamiento; c) El saldo inicial que se prevé para el ejercicio fiscal siguiente al actual. Esto, de acuerdo con las normas que emita el CONAC. ARTÍCULO 2°.- El Programa Financiero Municipal, las autorizaciones y límites a pagar en el 2025, proyectados en los términos de este acuerdo, deberán realizarse conforme a las disposiciones legales aplicables. Además de lo anterior, referidos a créditos con instituciones de la banca comercial y de desarrollo, se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 9° de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables. ARTÍCULO 3°.- Las operaciones de ingresos para el ejercicio de 2025. Créditos Municipales, en todas las personas físicas y/o morales, podrán ser con Instituciones Financieras, Nacionales o Extranjeras, Instituciones Privadas, Bancos Federales, Instituciones de la Banca de Desarrollo, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple y otras. Las Participaciones, designadas en Federales, Estatales y Aportaciones, también se especificarán las provenientes de recursos de carácter presupuestario y por contribuciones de los beneficiarios de las obras públicas que hayan sido contratadas durante el 2024 o por contratarse en el 2025. Asimismo, se podrán aplicar los ingresos proyectados a recaudar en el 2025 por el cobro de cargas del impuesto predial. ARTÍCULO 4°.- I. Gastos Corrientes del Gasto (solo para el ejercicio de 2025). II. Gastos de Capital y otros. ARTÍCULO 5°.- Para la provisión del PFM, se utilizarán los fondos con cargo a la Hacienda Pública Municipal 2025 y/o de ejercicios fiscales anteriores. ARTÍCULO 6°.- El Municipio de Cajeme podrá llevar a cabo operaciones de financiamiento y pago de diversos proyectos, conforme a las necesidades del Municipio. ARTÍCULO 7°.- El Municipio de Cajeme podrá realizar pagos, operaciones y programas conforme a las necesidades administrativas y financieras del ejercicio fiscal correspondiente. Transitorio ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa su aprobación por el H. Ayuntamiento.
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