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Acuerdo número 226

Fecha: 26/dic/25

Que aprueba el “Clasificador Administrativo (CA) 2026”, “Clasificador Administrativo con Programas y Subprogramas 2026” y “Organigrama 2026”. ARTÍCULO 1º. Se emite el Clasificador Administrativo (CA) 2026 de Dependencia y Subdependencia, con fundamento en los artículos 6 y 9, fracción I, de la Ley de Contabilidad, y el Clasificador Administrativo con Programa y Subprograma 2026. ARTÍCULO 2º. El clasificador administrativo tiene como propósitos básicos identificar las unidades administrativas a través de las cuales se realiza la asignación, gestión y rendición de los recursos financieros públicos, así como establecer las bases institucionales y sectoriales para la elaboración y análisis de las estadísticas fiscales, presupuestarias y agregadas, mediante la integración y consolidación, tal como lo requieren las mejores prácticas y los modelos universales establecidos en materia. Esta clasificación además permite delimitar con precisión el ámbito de sector público de cada orden de gobierno y por ende los alcances de su probable responsabilidad fiscal y clasificusal. ARTÍCULO 3º. El organigrama del Ayuntamiento es la representación gráfica jerárquica del Clasificador Administrativo de dependencias y subdependencias. ARTÍCULO 4º. El Ayuntamiento, a través de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública, vigilará la integración del presupuesto de egresos con base al contenido del Clasificador Administrativo, Clasificador Administrativo con Programas y Subprogramas y Organigrama. ARTÍCULO 5º. El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental implementará actividades orientadas a verificar y comprobar directamente que las dependencias y entidades paramunicipales cumplan, en su caso, con las disposiciones que se derivan de estos clasificadores. ARTÍCULO 6º. La Tesorería Municipal es la dependencia que tiene la obligación de formular el proyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que deberá utilizar y difundir los clasificadores en las dependencias de la administración pública municipal y entidades paramunicipales. TRANSITORIO. ARTÍCULO ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.
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