Fecha: 26/dic/25
Que aprueba el “Clasificador Funcional del Gasto (CFG) 2026” y “Clasificador de Actividades Pública Municipal (CAP) 2026”. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1°.- Se emite la Clasificación Funcional del Gasto (CFG) 2026 a que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, integrada por tres niveles: Finalidad, Función y Subfunción. ARTÍCULO 2°.- La Clasificación Funcional del Gasto agrupa los gastos según los propósitos u objetivos socioeconómicos que persiguen los diferentes entes públicos. ARTÍCULO 3°.- Presenta el gasto público según la naturaleza de los servicios gubernamentales brindados a la población. Con dicha clasificación se identifica el presupuesto destinado a funciones de gobierno, desarrollo social, desarrollo económico y otras no clasificadas; permitiendo determinar los objetivos generales de las políticas públicas y los recursos financieros que se asignan para alcanzar éstos. ARTÍCULO 4°.- Se emite el Clasificador de Actividades Pública Municipal (CAP) 2026 en el marco de las actividades relacionadas con el proceso de la programación-presupuestación municipal, una de las obligaciones de los Ayuntamientos, establecida en el artículo 132 de la Ley de Gobierno y Administración Municipal es que “las asignaciones presupuestarias se establecerán por programas y con la subdivisión que por cada uno de ellos se determine, atendiendo el clasificador de actividades públicas municipales”. ARTÍCULO 5°.- Lo anterior supone la responsabilidad de elaborar un clasificador de las actividades que desarrollarán cada una de las dependencias, así como las entidades paramunicipales que conforman la Administración Pública Municipal, cuya contribución es a partir de satisfacer la necesidad de contar con actividades definidas de manera adecuada y referida a objetivos, metas e indicadores de medición de importancia y trascendencia en el ámbito municipal. ARTÍCULO 6°.- El Ayuntamiento a través de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública vigilará la integración del presupuesto de egresos con base al contenido del Clasificador Funcional del Gasto y Clasificador de Actividades Públicas Municipal. ARTÍCULO 7°.- El Órgano de Control y Evaluación Gubernamental implementará actividades orientadas a verificar y comprobar directamente, que las Dependencias y Entidades Paramunicipales cumplan, en su caso con las disposiciones que se derivan de estos clasificadores. ARTÍCULO 8°.- La Tesorería Municipal es la dependencia que tiene la obligación de formular el proyecto de Presupuesto de Egresos, por lo que deberá utilizar y difundir los clasificadores en las Dependencias de la Administración Pública Municipal y Entidades Paramunicipales. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.