Fecha: 26/dic/25
Aprueba el “Clasificador por Fuente de Financiamiento Federal (CFF) 2026” y “Clasificador por Fuente de Financiamiento Específico (CFE) 2026”. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1°.- Se emite el Clasificador por Fuente de Financiamiento Federal (CFF) 2026 que hace referencia el artículo tercero transitorio, fracción III de la Ley de Contabilidad, consistente en presentar los gastos públicos según los agregados genéricos de los recursos empleados para su financiamiento. ARTÍCULO 2°.- Este clasificador permite identificar las fuentes u orígenes de los ingresos que financian los egresos y precisar la orientación específica de cada fuente a efecto de controlar su aplicación, desagregando en financiamiento no etiquetado y etiquetado. ARTÍCULO 3°.- No Etiquetado: son los recursos que provienen de Ingresos de libre disposición y financiamientos. Integrado por siete niveles, Recursos Fiscales, Financiamientos Internos, Financiamiento Externo, Ingresos Propios, Recursos Federales, Recursos Estatales y Otros Recursos de Libre Disposición. ARTÍCULO 4°.- Recursos Fiscales: son los que provienen de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos, aprovechamientos, y cuotas y aportaciones de seguridad social; incluyen las asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, a los Órganos Autónomos y a las entidades de la administración pública paraestatal, además de subsidios y subvenciones, pensiones y jubilaciones, y transferencias del Fondo Mexicano del Petróleo; así como ingresos diversos y no inherentes a la operación de los poderes y órganos autónomos. ARTÍCULO 5°.- Financiamientos Internos: son los que provienen de obligaciones contraídas en el país, con acreedores nacionales y pagaderos en el interior del país en moneda nacional. ARTÍCULO 6°.- Financiamientos Externos: son los que provienen de obligaciones contraídas por el Poder Ejecutivo Federal con acreedores extranjeros y pagaderos en el exterior del país en moneda extranjera. ARTÍCULO 7°.- Ingresos Propios: son los que obtienen las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal como pueden ser los ingresos por venta de bienes y servicios, ingresos diversos y no inherentes a la operación, en términos de las disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 8°.- Recursos Federales: son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, por concepto de participaciones, convenios e incentivos derivados de la colaboración fiscal, según corresponda. ARTÍCULO 9°.- Recursos Estatales: son los recursos por subsidios, asignaciones presupuestarias y fondos derivados de la Ley de Ingresos Estatal o del Presupuesto de Egresos Estatal y que se destinan a los gobiernos municipales. ARTÍCULO 10°.- Otros Recursos de Libre Disposición: son los que provienen de otras fuentes no etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores. ARTÍCULO 11°.- Etiquetado: son los recursos que provienen de transferencias federales etiquetadas, en el caso de los Municipios, adicionalmente se incluyen las erogaciones que éstos realizan con recursos de la Entidad Federativa con un destino específico. Integrados por tres niveles, Recursos Federales, Recursos Estatales y Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas. ARTÍCULO 12°.- Recursos Federales: son los que provienen de la Federación, destinados a las Entidades Federativas y los Municipios, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el Presupuesto de Egresos de la Federación, que están destinados a un fin específico por concepto de aportaciones, convenios de recursos federales etiquetados y fondos distintos de aportaciones. ARTÍCULO 13°.- Recursos Estatales: en el caso de los Municipios, son los que provienen del Gobierno Estatal y que cuentan con un destino específico, en términos de la Ley de Ingresos Estatal y del Presupuesto de Egresos Estatal. ARTÍCULO 14°.- Otros Recursos de Transferencias Federales Etiquetadas: son los que provienen de otras fuentes etiquetadas no comprendidas en los conceptos anteriores. ARTÍCULO 15°.- Se emite el Clasificador por Fuente de Financiamiento Específico (CFE) 2026. El objeto: establecer la clasificación de los ingresos, que permite organizar en forma representativa y homogénea, el origen de los recursos de los entes públicos. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.