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Acuerdo número 233

Fecha: 26/dic/25

Que aprueba el “Programa Financiero Municipal (PFM) 2026”. Disposiciones Generales. ARTÍCULO 1°.- En el PFM para 2026, se formulará con base en la siguiente información. I) Las cifras del ejercicio fiscal en curso, con estimaciones al cierre del mismo. Clasificadas en Ingresos, Gasto Neto, Balance Primario, Balance Previo y Servicios de Deuda. II) El saldo inicial que se prevé para el ejercicio del siguiente año. Esto es, el monto de los recursos que tendrán en caja y bancos, al iniciar el 2026. a) La Deuda Pública Municipal. Los saldos estimados de los montos de las amortizaciones e intereses a pagar en el 2026, proyectados en base a las condiciones y modalidades establecidas en los contratos de los créditos respectivos. Además de lo anterior, referido a créditos con instituciones de la banca comercial y de desarrollo, se agregará la información de los adeudos que tiene el Ayuntamiento con otros acreedores, como pueden ser: el ISSSTESON, la Secretaría de Finanzas, proveedores, etc., y también los adeudos relativos a servicios personales, precisando las obligaciones de pagos a realizar durante el año de 2026. Con esa base de datos, se establecerá la proyección de las erogaciones a realizar en el 2026 por Servicios de Deuda, incluyendo amortizaciones y pagos de interés de los créditos bancarios y los pagos de adeudos a otros acreedores. b) Las proyecciones de Ingresos para el ejercicio de 2026. Clasificadas en: Municipales, es decir Ingresos propios y Participaciones Fiscales. Los ingresos Municipales, especificados en: Impuestos, Derechos, Productos, Aprovechamientos y Otros. Las Participaciones, desglosadas en: Federales, Estatales y Ajustes. También se especificarán las previsiones de recursos a obtener por aportaciones o por contribuciones de los beneficiarios de las obras públicas que hayan sido concertadas durante el 2025 o por concertar en el 2025. Además, se requiere precisar los ingresos proyectados a recaudar en el 2026 por el cobro de rezagos del impuesto predial, multas, etc. c) Las proyecciones del Gasto Neto para el ejercicio de 2026. Clasificadas en: Gasto Corriente y de Capital. El Gasto Corriente se especificará en: Servicios Personales, Materiales y Suministros, Servicios Generales, e Inversiones Financieras y Otras Provisiones. El Gasto de Capital se incluye los incurridos en los procesos relacionados con las obras de los capítulos de Servicios Personales, Materiales, Suministros, Servicios Generales, y los correspondientes Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otros Ayudas, Bienes Muebles, Inmuebles e Intangible, Inversión Pública, y Participaciones y Aportaciones. ARTÍCULO 2°.- Para la presentación del PFM, se utilizarán los formatos cuyos modelos son: PFM-1 Consolidado de la Deuda Pública Municipal 2026, PFM-2 Analítico de Servicios de la Deuda 2026, PFM-3 Programa Financiero Municipal 2026 y PFM-4 Resumen del Programa Financiero Municipal 2026. ARTÍCULO 3°.- PFM-1 Consolidado de la Deuda Pública Municipal; este formato contiene los saldos de la Deuda Pública Municipal al 31 de diciembre de 2025 y los montos a pagar en el 2026 y en los años sucesivos. También incluye lo relativo a Pasivos Contingentes; esto es por deudas de organismos paramunicipales, avaladas por el Ayuntamiento. ARTÍCULO 4°.- PFM-2 Analítico de Servicios de la Deuda 2026: incluye las amortizaciones y pagos de intereses (por separado) de las deudas bancarias a cargo del Ayuntamiento; así como los pagos que habrán de realizarse por adeudos con acreedores diversos. Está calendarizada por cada uno de los meses del ejercicio. ARTÍCULO 5°.- PFM-3 Programa Financiero Municipal 2026; contiene todos los rubros anteriormente descritos, saldo inicial, ingresos, gasto neto, balance primario, servicios de deuda, y saldo final; deberá irse proyectando mes con mes hasta determinar y concluir con el saldo final de diciembre. ARTÍCULO 6°.- PFM-4 Resumen del Programa Financiero Municipal 2026; es una versión simplificada del formato anterior. Transitorio. ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor previa aprobación por el H. Ayuntamiento.
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