Fecha: 23/ene/26
Se aprueba la reforma a los artículos 22, 33 y 44; la adición de un 39 BIS; y la derogación de los diversos 40, 41, 42, 43, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 55 BIS, 56, 57, 58 y 185, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cajeme, ordenándose su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora, para quedar de la siguiente manera: Artículo 22.- Para vigilar el desarrollo del proceso de entrega-recepción, se nombrará una comisión mixta integrada con el principio de paridad, la cual estará conformada y funcionará conforme a lo señalado en el reglamento de Comisiones. Artículo 33.- El Ayuntamiento, a propuesta de cualquiera de sus integrantes, aprobará las comisiones que se estimen necesarias para el desempeño de sus funciones, debiendo garantizar el principio de máxima publicidad, para lo cual, deberá publicar en su portal de internet, nombre, fotografía, número telefónico y correo electrónico de contacto de cada uno de las y los regidores que la integran, las convocatorias de las reuniones que celebren y de los acuerdos que emitan. En la sesión siguiente a la de su instalación, el Ayuntamiento designará las comisiones y sus integrantes. En la integración de las comisiones se procurará aplicar el principio de paridad de género. Las comisiones podrán ser permanentes o especiales y actuarán y dictaminarán en forma individual o conjunta, según lo determine el propio Ayuntamiento para cada asunto. Las comisiones de regidores deberán reunirse en sesión por lo menos una vez al mes, debiendo desahogar correctamente los asuntos de su competencia. Artículo 39 BIS.- Para la integración, atribuciones y funcionamiento de las Comisiones se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Comisiones del H. Ayuntamiento de Cajeme. Artículo 40.- Se deroga. Artículo 41.- Se deroga. Artículo 42.- Se deroga. Artículo 43.- Se deroga. Artículo 44.- Son comisiones permanentes las siguientes: I. De Gobernación y Reglamentación Municipal; II. De Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública; III. De Seguridad Pública, Tránsito y Movilidad; IV. De Desarrollo Urbano, Obras, Servicios Públicos y Preservación Ecológica; V. De Educación y Cultura, Recreación y Deporte; VI. De Fomento al Desarrollo Económico; VII. De las Mujeres e Igualdad Sustantiva; VIII. De Bienestar y Salud; IX. De Asuntos Étnicos, Comisarías y Delegaciones; X. De Desarrollo al Agro; XI. De Anticorrupción. Artículo 45.- Se deroga. Artículo 46.- Se deroga. Artículo 47.- Se deroga. Artículo 48.- Se deroga. Artículo 49.- Se deroga. Artículo 50.- Se deroga. Artículo 51.- Se deroga. Artículo 52.- Se deroga. Artículo 53.- Se deroga. Artículo 54.- Se deroga. Artículo 55.- Se deroga. Artículo 55 BIS.- Se deroga. Artículo 56.- Se deroga. Artículo 57.- Se deroga. Artículo 58.- Se deroga. Artículo 185.- Se deroga. Transitorio. Artículo Único.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.