Fecha: 23/ene/26
Con fundamento en el artículo 143 Bis, del Reglamento Interior del H. Ayuntamiento de Cajeme, se modifica parcialmente el Acuerdo de Ayuntamiento número 199, contenido en el Acta 39, de fecha 17 de junio de 2014, para quedar como sigue: ARTÍCULO PRIMERO.- Se desincorpora como bien del dominio público del Municipio de Cajeme, Sonora, el inmueble con una superficie de 9,707.822 metros cuadrados, ubicado en lote 38, de la manzana 16, del Fraccionamiento Misión del Sol II, de esta ciudad, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: 85.245 m. con calle Compañía de Jesús. Al Sur: 96.246 m. con Blvd. Manuel de Jesús Clouthier del Rincón. Al Este: 95.50 m. en 77.90 m. con calle Misión de Japón y 17.60 m. con lote 37 de la misma manzana 16. Al Oeste: 95.50 m. con Paseo Miravalle. Al Noroeste: en línea curva, 8.63 m. con calle Paseo Miravalle y calle Compañía de Jesús. Al Noreste: en línea curva, 8.63 m. con calle Compañía de Jesús y calle Misión de Japón. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza la donación a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mismo que se deberá destinar para la construcción de una Unidad de Medicina Familiar y un Centro de Educación y Cuidado Infantil (CECI). ARTÍCULO TERCERO.- El inmueble que se transmite en propiedad bajo donación gratuita, así como sus mejoras, se revertirán al patrimonio de la Hacienda Pública Municipal en el supuesto de que no se utilice para el donatario dentro del término de doce meses contados a partir de la fecha que se le haya notificado o se hubiere manifestado sabedor del contenido del presente acuerdo, al menos que exista causa justificada a criterio del titular de Sindicatura Municipal, o en su caso, le dicte un uso distinto al precisado en el artículo que antecede, en la inteligencia de que se le exhorta al donatario a fin de que dentro del periodo de doce meses a partir de la autorización de la donación, realice todas las acciones conducentes a fin de formalizar el instrumento de la donación, conforme a lo previsto por el artículo 68 del Reglamento para el Manejo y Disposición de Bienes Muebles e Inmuebles del H. Ayuntamiento de Cajeme, apercibido de que en caso de no hacerlo en ese término se estará en aptitud de revocar el acuerdo de la autorización de donación. ARTÍCULO CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora.