Fecha: 19/sep/24
De conformidad con lo establecido en el artículo 61, fracción III, inciso K, de la Ley de Gobierno y Administración Municipal, se confiere, indistintamente, a la Licenciada Martha María Valdez Miranda y los Licenciados Carlos Ramsel Cuen Miramontes, Luis Javier Ruiz Figueroa y Carlos Humberto Rodríguez Baidón, poder general para pleitos y cobranzas, para que lo ejerzan en los términos del primer párrafo del artículo 2831, del Código Civil para el Estado de Sonora, y su correlativo del artículo 2554, del Código Civil Federal, así como, los relativos del Código Civil del lugar donde se ejerza el presente mandato, por lo que dicho poder se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, por lo que en forma enunciativa y no limitativa, se otorgan las siguientes: para promover juicio de amparo y desistirse de ellos; para desistirse, para transigir, para comprometerse en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para recibir pagos; para contestar demandas y reconvenciones, oponer excepciones dilatorias y perentorias, rendir y aportar toda clase de pruebas, reconocer firmas y documentos, redarguir de falsos los que se presenten por la contraria, presentar testigos y ver protestar a los de la contraria, les pregunte y tache, oír autos interlocutorios y definitivos, consentir de los favorables y pedir revocación, apelación, y pedir aclaraciones de sentencia; pedir el remate de los bienes embargados, nombrar peritos y recusar a los de la contraria, asistir a las almonedas, recibir valores y otorgar recibos de pago; como coadyuvante del Ministerio Público en todo lo relacionado con carpetas de investigación, así como procesos penales que se inicien, instruyan y sigan por todos sus trámites o instancias hasta la sentencia definitiva y firme, en que el H. Ayuntamiento de Cajeme tenga interés como ofendido o acusado; nombrar o designar abogados patronos y asesores jurídicos en todas aquellas demandas, contestaciones, denuncias o querellas que presenten ante cualquier autoridad en representación del H. Ayuntamiento de Cajeme. En materia laboral, el presente poder podrá ser ejercido ante las Autoridades del trabajo y servicios sociales que señala el artículo 523, de la Ley Federal del Trabajo, así como a las que hacen referencia los artículos 112, 140 y Sexto Transitorio, de la Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora, confiriéndose a los nombrados, las facultades más amplias que en derecho proceda, para intervenir en representación de su poderdante en la audiencia de pruebas, alegatos y resolución prevista por los artículos 116, y 118, de la Ley del Servicio Civil, y de igual manera, para intervenir en representación de su mandante en la audiencia de conciliación a que alude el Título Trece Bis, de la Ley Federal del Trabajo, con facultades para proponer arreglos conciliatorios, para tomar decisiones y para suscribir convenios en términos del invocado dispositivo legal. En caso necesario, podrá intervenir con las facultades más amplias en la etapa de demanda y excepciones a que alude el artículo 873 E y 873 F, de la Ley Federal del Trabajo, aclarándose que los nombrados podrán intervenir en la etapa de conciliación, tanto ante las Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje, así como ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Sonora. Igualmente podrán desahogar la confesional a cargo de su poderdante, en los términos de lo dispuesto por el artículo 786, de la Ley Federal del Trabajo. Asimismo, se les autoriza para que intervengan con amplias facultades en la audiencia prevista por el artículo 185, de la Ley Agraria.